La aprobación, monto y pago de dividendos se determinan por mayoría de votos de los tenedores de las Acciones “A” y, en general, pero no necesariamente, con la recomendación del Consejo de Administración.
Los dividendos se declaran en el segundo trimestre de cada ejercicio social con base en los estados financieros auditados de TV Azteca para el ejercicio social anterior, tomando en consideración, entre otras variables, los resultados de operaciones, situación financiera, requerimientos de capital de TV Azteca y de condiciones de operación generales. Conforme a los Estatutos Sociales de TV Azteca y la LGSM mexicana, las utilidades brutas de TV Azteca se aplican como se describe más adelante.
En la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de TV Azteca, el Consejo de Administración presenta para aprobación de los tenedores de las Acciones “A”, los estados financieros de TV Azteca correspondientes al ejercicio social anterior, junto con el informe del mismo. Los tenedores de las Acciones “A”, una vez que los estados financieros han sido aprobados, determinan de qué forma se distribuirán las utilidades netas de TV Azteca del ejercicio anterior. La LGSM requiere destinar por lo menos el 5% de dichas utilidades netas a una reserva legal, hasta que la cantidad de la reserva legal sea igual al 20% del capital social histórico de TV Azteca (antes del efecto de la reexpresión). Una vez separado el porcentaje requerido para la constitución de la reserva legal, los tenedores de las Acciones “A” pueden determinar y destinar cierto porcentaje de utilidades netas a cualquier reserva general o especial, incluyendo una reserva para recompra de acciones propias. El resto de las utilidades netas están disponibles para distribución en forma de dividendos a los accionistas, siempre que los tenedores de las Acciones “A” resuelvan favorablemente la distribución de dividendos. Los tenedores de Acciones “D-A” y Acciones “D-L” (directamente o mediante CPO’s) tienen derecho a recibir un dividendo preferente acumulativo anual. Después del pago del dividendo preferente, los tenedores de las Acciones “A”, pueden determinar el pago de dividendos ordinarios a los tenedores de las Acciones “A”, Acciones “D-A” y Acciones “D-L”.
La siguiente tabla establece las cantidades nominales que por concepto de dividendos preferentes se han pagado a los tenedores de las Acciones “D-A” y las Acciones “D-L” desde los últimos tres años. Las cantidades en Pesos han sido convertidas a Dólares al tipo de cambio en cada una de las fechas de pago respectivas.
En Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de abril de 2021, se resolvió aprobar la propuesta de la administración de la Sociedad de posponer la discusión del decreto de dividendos, en el entendido de que el dividendo preferente previsto en los estatutos sociales de la Sociedad es acumulable en tanto no se pague.