Las Asambleas de Accionistas podrán ser Generales o Especiales, y las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Las Asambleas Generales Extraordinarias son aquellas convocadas para considerar algún aspecto especificado en el artículo 182 de la LGSM, incluyendo, principalmente, la reforma a los Estatutos Sociales, la liquidación, fusión y transformación de una clase de sociedad a otra, así como para considerar la cancelación de las acciones de TV Azteca de inscripción, o pueden ser convocadas para convenir en la amortización de acciones con utilidades distribuibles. Todas las demás Asambleas de Accionistas serán Ordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas serán celebradas por lo menos una vez cada año, en los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio social. Las asambleas especiales son aquellas que se reúnen para tratar asuntos que pueden afectar los derechos de una clase en particular de acciones, y están sujetas a las disposiciones aplicables a las Asambleas Generales Extraordinarias.
En general, el Consejo de Administración, el Secretario del Propio Consejo o dos miembros del Consejo de Administración pueden realizar convocatorias para las Asambleas de Accionistas; sin embargo, los accionistas que representan por lo menos un 10% del capital social de Azteca podrán solicitar por escrito, en cualquier momento, que el Consejo de Administración convoque a una Asamblea de Accionistas para tratar los asuntos especificados en su solicitud, en la inteligencia que dichos accionistas tengan derecho a votar en relación con el asunto. Si el Consejo de Administración omite convocar dicha Asamblea, los accionistas podrán solicitarlo ante un juez competente.